Capítulo 2 - El espíritu de la corrupción
Auditoría forense 266-DS
Otro caso emblemático de la ineficiente fiscalización que expone la inoperancia, ineficiencia y desconocimiento de la ASF, se deriva de un análisis al informe de la auditoría forense 266-DS, realizado a la Secretaría de Cultura en la Cuenta Pública 2019, donde se señalaron 27 pliegos de observaciones por 1,707 millones de pesos.
Analicemos tan solo la observación más significativa que representa 43% del monto total advertido por 727 millones de pesos, derivada de pagos por bienes y servicios recibidos por dicha secretaría en 2018, con cargo al presupuesto de 2019. De hecho, el pliego de observaciones 2019-0-48100-23-0266-06-001 menciona que:
se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública federal por un monto de 727 millones 867 mil 206 pesos, por haberse pagado con recursos públicos federales aprobados para el ejercicio fiscal 2019, erogaciones de ejercicios anteriores, sin contar con la autorización correspondiente en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2019; además de no haber proporcionado la documentación justificativa y comprobatoria que acredite que los bienes y servicios fueron recibidos a satisfacción; en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): Art. 126 y 132; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Art. 54 y del clasificador por objeto del gasto."
- Informe de auditoría forense 266-DS
¿Qué relación tiene el artículo 132 de la CPEUM con la observación? O ¿en qué artículo del Presupuesto de Egresos de la Federación se establece la obligación de obtener la autorización a la que alude? De nueva cuenta se omitió considerar lo establecido en el artículo 119, segundo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dice: "Las obligaciones de pago que no puedan ser cubiertas por el ramo general correspondiente a adeudos de ejercicios fiscales anteriores se cubrirán por los ramos con cargo a su presupuesto autorizado del ejercicio fiscal en curso; para tales efectos, dicha responsabilidad no se condicionará a ampliaciones presupuestarias ni a la previa autorización de la secretaría".
Es decir, el sustento normativo de los pliegos es erróneo y sesgado, ya que la normativa antes citada sí permite a las dependencias de la administración pública federal cubrir pagos con recursos presupuestales del año fiscal en curso por adeudos generados en el ejercicio inmediato anterior, como era el caso.
Consulta la evidencia documental
Fuente: Auditoría Superior de la Federación
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2019c/Documentos/Auditorias/2019_0266_a.pdf