Capítulo 5 - La historia de corrupción

Ocultamiento de nombres en informes de auditoría

Un ejemplo práctico que retrata el papel utilitario que fielmente cumple Víctor Manuel Andrade Martínez (El titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos) fue la acción de ocultar los nombres de las empresas y los proveedores que se desprendieron en los informes de auditoría de la tercera etapa de la Cuenta Pública 2017 de la Auditoria Forense, sin fundamento legal y contraviniendo con ello la normativa constitucional.
El ocultamiento de la información se encuadra en un tipo de falta administrativa grave, así como el ejercicio indebido o abuso de la función pública, y otras que resulten, en términos de la LGRA. Incluso pueden encuadrar en el orden penal.
En el oficio UAJ/476/2019, refiriéndose al oficio UHLPTS/DGT/DTAIPD/0355/2019, con fecha de 26 de febrero de 2019, mediante el cual remite la solicitud de acceso a la información número 0110000016019, el mismo Andrade Martínez confiesa que como titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, junto con el auditor especial de Cumplimiento Financiero, Gerardo Lozano Dubernard, "determinaron publicar los informes individuales de auditoría reservando los nombres de personas morales lo anterior, derivado de un proceso de análisis interno".
Consulta la evidencia documental
Solicitud de acceso a la información 0110000016019 (26 de febrero de 2019)
Oficio UAJ/476/2019 (7 de marzo de 2019)
Oficio AECF/0761-A/2019 (19 de marzo de 2019)
Oficio UHLPTS/DGT/DTAIPD/629/2019 (27 de marzo de 2019) 
Así que es relevante preguntarle a esa mancuerna de funcionarios ignorantes y negligentes qué clase de "procesos internos de análisis para la conformación de los informes de auditoría" llevaron a cabo, que "no se formularon por instrumento escrito", como él mismo lo reconoce. Esto es, no existe documento alguno que funde y motive esa decisión de encubrir y ocultar.
Prosiguió con una respuesta estúpida: "no se tiene conocimiento de que se haya iniciado un procedimiento de responsabilidad administrativa sancionatoria" por no cumplir lo mandatado en las leyes y evadió explicar la razón, así como el nombre, cargo o facultades del servidor público que tomó esta decisión. En todos los casos estas acciones implican el uso indebido de facultades y abuso de funciones, además la discrecionalidad con la que se exoneran a sí mismos. Atrás de eso, de nueva cuenta el mensaje que privilegia la corrupción: pueden hacer lo que les dé la gana sin que haya sanción.
Cuando se publicó ese informe un periodista buscó al entonces titular del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para que se pronunciara y emitiera un exhorto para corregir. Pero él pidió "hablar en corto" y explicó que no iba a declarar nada porque no quería problemas con Colmenares; "somos del sistema, pero no lo vayas a comentar", dijo. La presión mediática finalmente obligó a la ASF a emitir un comunicado en el cual señaló, sin mencionarlos por su nombre sino por sus cargos, a Víctor Manuel Andrade y a Gerardo Lozano Dubernard como responsables de esa "decisión" y que compartía "el malestar y la indignación generada".
Se limitó a instruir la publicación de los informes individuales de auditoría con los nombres de las personas morales, y tampoco faltó la retórica del compromiso con la transparencia y rendición de cuentas, que obvio no practican y nadie les cree. En cuanto a los funcionarios responsables, solo dio para que ambos tragaran sapos, como se dice popularmente, pues más allá del escarnio en la opinión pública no hubo sanción alguna.
Consulta la evidencia documental
Boletín de la ASF, donde se informa que el auditor superior instruyó que sean publicados los nombres de las personas morales