Capítulo 2 - El espíritu de la corrupción
Oficio UCEGP/209/301/2018
El sistema electrónico de información pública gubernamental en materia de contrataciones, CompraNet, no se considera una herramienta de investigación útil o confiable porque contiene información parcial o incompleta y poco fiable en su calidad, de modo que carece de veracidad, no está actualizada y se convierte más bien en un dolor de cabeza, al no facilitar las búsquedas y los análisis relacionados con adquisiciones y adjudicaciones.
Derivado de las distintas revisiones donde la ASF documentó un gran desvío de recursos debido a las contrataciones directas realizadas por la SEDESOL y la SEDATU; la Dirección General de Auditoría Forense (DGAF) emitió en sus informes ciertas recomendaciones a los distintos secretarios de la Función Pública, en donde se manifestaba la obligación de registrar en CompraNet todas las adquisiciones y contrataciones que se hacían al amparo del artículo 1º de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), donde se establecía que no existe justificación para omitir o dejar de incorporar contratos de cualquier naturaleza.
En el oficio del 17 de abril de 2018, UCEGP/209/301/2018, firmado por el titular de la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública de la SFP, Rafael Obregón, quien por instrucciones de Arely Gómez González manifestó a la ASF que como los contratos celebrados entre dependencias y entidades no están dentro del ámbito de aplicación de dos fracciones de dos artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y otros dos de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados, existe la imposibilidad jurídica de atender la recomendación de incorporar en CompraNet las contrataciones y adjudicaciones celebradas entre entes públicos; de emitir las disposiciones para el ejercicio, manejo y aplicación transparente del recurso en este rubro, e integrar la obligación de que estos contratos, convenios y sus respectivos anexos sean firmados de manera indelegable por el titular de cada ente contratante, y cuenten con la autorización de la Función Pública.